Home Nacional MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO NO OFICIÓ A CARABINEROS PARA BOTAR ESCOMBROS EN CERCANÍAS DE PLAZA ITALIA. MONTAJE?

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO NO OFICIÓ A CARABINEROS PARA BOTAR ESCOMBROS EN CERCANÍAS DE PLAZA ITALIA. MONTAJE?

by José V. Medina Z.
Escombros en eje Plaza Italia.

La mañana del viernes 21 de febrero, alrededor de las 8 de la mañana, día de manifestaciones, individuos que dijeron pertenecer a una constructora, comenzaron a botar escombros inflamables en calle Carabineros de Chile, en el eje de Plaza Italia.

Según ellos, autorizados por la municipalidad de Santiago. Sin embargo, al verificar la patente de dos de sus vehículos, resultaron pertenecer a la Dirección Logística de Carabineros de Chile.

Debido a lo temprano en que estos vehículos empezaron a botar estos escombros, debería haber algún decreto u oficio expedido por el municipio, con fecha anterior a esa fecha. Fue así que solicitamos, a través de la ley de Transparencia, el documento que autorizaba esta actividad.

Finalmente, municipalidad de Santiago emitió una aclaración poco convincente. En ella, el municipio explicaba que esta actividad estaba programada con anterioridad en conjunto con carabineros.

Aclaración.

Transcurridos los 20 días hábiles indicados por la ley para entregar la respuesta, el municipio recurrió a la facultad de prorrogar por 10 días la respuesta, cuando, ”existen circunstancias que hacen difícil reunir la información solicitada, toda vez que la información requerida implica revisar una gran cantidad de documentos o formatos, lo que exige invertir varios días en la recopilación de la misma”.

Prorroga.

Una vez transcurrido este nuevo plazo, el municipio nos sorprende, señalando que, “la coordinación anteriormente mencionada fue íntegramente por comunicación telefónica y por whassap (sip), por lo que no podremos entregar copia de los mensajes por constituir causales de secreto o reserva, de acuerdo al artículo 21 de la ley de Transparencia N°1 y N°2”.

Respuesta.

Este es el artículo aludido y que, de acuerdo a nuestra perspectiva y por su simple lectura, no existen motivos para no entregar copia de estos mensajes porque, claramente, tampoco existen:

  1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente:

a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales.

b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas.

c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

  1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.

Es decir, cuando el municipio, luego de 20 días hábiles, prorrogó la entrega de la información solicitada, curiosamente, no sabía que no existía ningún decreto u oficio ordenando ese trasvase de escombros. 10 días después descubren que la coordinación se realizó vía telefónica, lo que es completamente irregular.

Como sospechamos desde un principio, este documento no existía y tampoco los mensajes por WhatsApp, y esto avala la sospecha de los ciudadanos que apunta a que toda la operación habría sido improvisada para ocultar la preparación de un montaje.

Esto es, botar escombros en un lugar de conflicto y en un día de manifestaciones para que estos sean utilizados en la confección de barricadas, con el fin de criminalizar las legítimas manifestaciones ciudadanas. LNT.

Camioneta.
Patente.

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