Home El Tabo FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEBEN JUBILAR DOS O TRES AÑOS DESPUÉS DE LA EDAD LEGAL

FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEBEN JUBILAR DOS O TRES AÑOS DESPUÉS DE LA EDAD LEGAL

by José V. Medina Z.
Jubilados.

De esta forma la edad de jubilación puede llegar a extenderse hasta los 68 años, en el caso de los hombres, y 63 en las mujeres.

Lo paradójico es que el culpable de esta postergación es el “Bono de Incentivo al retiro” ya que, al momento de cumplir la edad de jubilación, recién se puede postular a este beneficio.

Este beneficio tiene una cantidad limitada de cupos anuales. Por eso se debe postular y, dependiendo de distintos factores, se puede lograr obtenerlo, aproximadamente, en el mes de octubre del siguiente año de postulación. Como los cupos son limitados, es alta la probabilidad que esta primera postulación sea rechazada por lo que hay que intentar de nuevo y esperar el resultado para el año siguiente.

Es decir, si la edad de jubilación es a los 65 años y se logra obtener el bono, se podrá jubilar recién al final del año en que se cumplió la edad de 66 años. Nunca antes.

En cambio, si esta es rechazada, se deberá volver a postular a los 66 años, 67 años y así sucesivamente hasta lograr el objetivo.

En definitiva, el Bono de Incentivo al Retiro, se convierte en todo lo contrario. Un desincentivo al retiro. LNT.

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