El recurso fue interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso por el abogado José Rodrigo Santis Espinoza, donde se argumenta que su expulsión sería ilegal, dando razones de forma y no de fondo.
La historia se remonta a principios del presente año, cuando la Municipalidad de El Tabo presentó una Querella criminal en contra del Cuerpo de Bomberos de El Tabo , representado legalmente por Pedro Rodríguez Santis, por doble rendición de factura en la subvención municipal 2016.
De acuerdo a la información contenida en la querella, se duplicó la rendición de la factura electrónica Nro. 1270 del proveedor Tecno Logística Ltda. del 30/05/2016, $ 6.812.750, por la construcción de un portón para la Segunda Compañía de bomberos de Las Cruces.
Esta factura, del mismo proveedor, fue incluida en la rendición de la subvención municipal 2016 ($ 31.000.000) y, a su vez, se rindió el financiamiento del mismo portón con cargo a fondos provenientes de la Subsecretaría del Interior.
La irregularidad fue detectada a través de una auditoría efectuada por la Junta Nacional de Bomberos y esta fue hecha llegar a la Municipalidad de El Tabo por su Presidente Nacional, Miguel Reyes Núñez.
Posteriormente, el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de El Tabo ordenó la expulsión de Pedro Rodríguez por dos años.
En el documento bomberil se indica como faltas infringidas, el ingreso a dependencias del cuartel general encontrándose suspendido y faltas detectadas en la auditoría realizada por la Junta Nacional de Bomberos.
En el RECURSO en contra del Cuerpo de Bomberos de El Tabo, representado actualmente y legalmente por Fernando Sariego Espinoza, se argumenta sobre la conformación de este Consejo Disciplinario, la que sería ilegal ya que, de acuerdo a una circular de la Junta Nacional de Bomberos, de fecha 29 de enero de 2015, se deben revisar y modificar los estatutos de los cuerpos de bomberos para adecuarlos a la legislación vigente la que, de acuerdo al artículo 553 del Código Civíl, los órganos disciplinarios no pueden estar conformados por miembros del directorio general, situación que no se estaría cumpliendo con los bomberos de El Tabo.
Puntualmente, se señala con nombre y apellido a los integrantes de la comisión que no podrían integrarla. Ellos son Carlos Ramírez Ramírez, Vicesuperintendente, Hermindo Marambio Farías, Director de Compañía, Erick Morales Aravena, Secretario General y Osvaldo Aguirre Jara, Director Honorario.
También se acusa que la resulución fue dictada con fecha distinta a la fecha de sesión lo que contraviene el artículo 64 del reglamento, no se citó al acusado para realizar sus descargos, que la resolución fue notificada fuera de plazo, etc.
Al momento de esta publicación, el tribunal ha solicitado en reiteradas ocasiones al Cuerpo de Bomberos de El Tabo, esta resolución la que aún no es entregada.
Lo que cabe analizar es, cual es el objetivo de este recurso cuando las confianzas ya están definitivamente rotas?
Puede ser la búsqueda de una posible compensación económica a través de alguna demanda posterior. Sin embargo, si por la querella comunal, tribunales determina la culpabilidad de Pablo Rodríguez en las irregularidades detectadas, cual sería el escenario? LNT.