Home El Tabo Solo faltas administrativas observó Contraloría a Municipalidad de El Tabo en informe N° 10

Solo faltas administrativas observó Contraloría a Municipalidad de El Tabo en informe N° 10

by
Informe solicitado por un particular sobre supuestas irregularidades en el municipio tabino solo arrojó observaciones administrativas donde la propia Contraloría, en la mayoría de los puntos, indica que: “El municipio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar su reiteración”. Sin embargo este particular, Lautaro Robinson Araya, ha publicado en un Blog privado una patética tergiversación de este informe contralor.

altInforme solicitado por un particular sobre supuestas irregularidades en el municipio tabino solo arrojó observaciones administrativas donde la propia Contraloría, en la mayoría de los puntos, indica que: “El municipio deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar su reiteración”. Sin embargo este particular, Lautaro Robinson Araya, ha publicado en un Blog privado una patética tergiversación de este informe contralor.
 

Como ejemplo de esto, el Sr. Robinson señala que el informe hace observaciones por la no existencia de una rendición de costos de un viaje del alcalde, Emilio Jorquera, a España. El alcalde no participó en ese viaje y el informe no lo nombra. A España viajaron solo  concejales.

También se solicita investigar desembolso incurrido por el alcalde en un viaje a Japón el año 2010. Contraloría estableció que para tal cometido no se incurrió en pago de viáticos, pues los expendios por  alojamientos, traslados, comida y gastos generales se encontraban incluidos en el curso, “situación que fue verificada en la presente investigación”, aclara el órgano contralor. Por lo demás, el denunciante conocía de esta situación y así lo había manifestado sin embargo, mal intencionadamente, lo incluyó en la denuncia.

El reclamante pregunta cuál fue el aporte y alega por los viajes de capacitación de concejales y alcalde, señalando nuevamente el viaje a Japón, España, Paraguay y Argentina, considerando que se trata de una comuna pobre.  La respuesta fue: “A este Organismo de Control no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, sobre organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”.

Robinson solicita si se ajusta a derecho la compra de dos vehículos y un terreno en el Depto de Educación, utilidad de estas adquisiciones y acusa excesivos gastos en publicidad incurridos por el municipio.

Contraloría, luego de investigar el procedimiento de la compra de los vehículos explica nuevamente que “No se formulan observaciones en relación a la materia. Por otra parte, resulta pertinente recordar  que no es posible pronunciarse sobre la utilidad de la compra a que se refiere el recurrente, por cuanto tal como se indicara anteriormente no le corresponde a este Organismo de Control evaluar los aspectos  de mérito o conveniencia  de las decisiones administrativas, en conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 21 B de la ley N°10.336”.

Contraloría si hace observaciones sobre la compra de un terreno, $30 millones, para la futura construcción de un Liceo debido a que el plano regulador no lo permite en ese sector y se pide al municipio instruir un proceso disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios en este proceso. 

Sobre los gastos en publicidad, tampoco se hacen mayores observaciones, salvo las de forma que deberán ser subsanadas, como las de los permisos de circulación y la de un saludo navideño donde aparece foto del alcalde. “En teste contexto, no se advierte del análisis de los antecedentes que respaldan los gastos de publicidad realizados por esa entidad edilicia, que estos se aparten de los fines institucionales”, explica el organo contralor. 

Robinson solicita una auditoría a los montos recibidos por Educación por concepto de Subvención Escolar Preferencial.

Se le responde que, “Contraloría efectúa auditorias de acuerdo y conforme a planes y programas previamente establecidos que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar una fiscalización eficiente y eficaz. Por consiguiente y en conformidad con lo expuesto, se evaluará la futura ejecución  de la mencionada auditoría”.

En la práctica, Contraloría le dijo al señor Robinson, – Nosotros decidimos cuando auditar y no usted-.

Con respecto a la no publicación en la página web de la información requerida por Robinson, Contraloría, al igual que se lo hizo saber el Consejo para la Trasparencia hacen meses atrás, explica que la Ley N° 20.285 es la que regula lo que debe ir en la página de Transparencia Municipal y no los ciudadanos.

Estimados lectores, no deseamos aburrirlos más con todas las solicitudes del señor Robinson ya que todas recibieron respuestas similares pero, para que no les sigan mintiendo, ustedes mismos pueden ver el informe haciendo Click Aquí. LNT

 

Related Articles

Leave a Comment