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Ya no se podrá arrendar cabañas o piezas en forma informal en el Litoral Central

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altLas multas pueden alcanzar a 35 UTM, equivalente a un poco más de $ 1.400.000 si la actividad no se encuentra formalizada legalmente e inscrita en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.

altLas multas pueden alcanzar a 35 UTM, equivalente a un poco más de $ 1.400.000 si la actividad no se encuentra formalizada legalmente e inscrita en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.

 

Es sabido que muchos vecinos de nuestro Litoral sobreviven durante el año gracias a esta actividad desarrollada especialmente durante la época estival, actividad que muchas veces ejecutan con tan solo una pequeña cabaña o pieza de alojados.

 

Sin embargo, a partir del lunes 24 de junio comienza a regir la nueva ley que obliga a los empresarios del rubro a inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos.

 

Como requisito, el prestador de estos servicios deberá contar con la fotocopia del rol comercial, carpeta tributaria, documento que acredite la personería del representante legal y la patente comercial si se trata de personas jurídicas, mientras que si es una persona natural deberán entregar la fotocopia de la cédula de identidad, la carpeta tributaria y la patente.

 

Las autoridades de SERNATUR explican que, mediante esta medida, se pretende regular ésta área productiva asegurando calidad y verdaderas normas de seguridad.

 

También señalan que los prestadores de servicios turísticos pueden registrarse y clasificarse de acuerdo a 17 tipos de prestaciones, entre las que se encuentran los, restaurantes, transportes, artesanías, entretenimiento, etc. pero el registro solo tiene carácter de obligatorio en el área de alojamientos.

 

Quienes no cumplan con esta normativa, que empieza a regir desde el 24 de junio de 2013, podrán ser denunciados ante el juzgado de policía local arriesgando multas que podrían alcanzar las 35 UTM. LNT

 

 

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