Siempre Junto al Pueblo
Una serie de errores administrativos reveló INFORME FINAL AUDITORÍA A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO MUNICIPALIDAD DE EL TABO SEPTIEMBRE 2009 los que deberán ser asumidos por los departamentos, directores, jefes y encargados correspondientes mediante las investigaciones sumarias que estarán a cargo del propio organismo contralor.
Sin embargo, en ningún párrafo de este informe se apunta sobre alguna supuesta falta a la probidad, como lo han querido interpretar los mismos protagonistas que fueron depuestos por el Tricel el año 2006, a través de su blog oficial dirigido por un cercano colaborador UDI de aquella época y ex candidato a concejal por la Izquierda Cristiana.
De hecho, la propia versión redactada por el periodista, Rodrigo Ogalde de diario Líder de San Antonio, no se refiere ni menciona ese término.
Sin embargo no se le puede bajar el perfil a este informe pues en él se descubren una serie de ineficiencias, omisiones, desidia y faltas administrativas que no son admisibles de parte de funcionarios con una larga trayectoria de desempeño público.
En este punto no cabe duda que la administración comunal de El Tabo encabezada por su alcalde, Emilio Jorquera Romero, será el que tendrá que arbitrar las medidas necesarias, de acuerdo a su criterio y experiencia, para enmendar el rumbo y corregir lo que haya que corregir.
Sin embargo llama la atención, en este informe, el que se mencione el nombre de la madre del alcalde y su parentesco sin existir un real motivo.
Efectivamente. En parte de este informe, se alude a unos cobros menores a los correspondientes por una patente provisoria a un parque de entretenciones. El departamento de Rentas municipal no habría cumplido con la ordenanza ni con los valores a cobrar.
Sin embargo, en el informe se agrega, sin razón alguna, que estos juegos estaban instalados en unos terrenos de la madre del alcalde.
¿Es relevante ese dato en este informe?.
¿Tiene relación con la falta cometida por el Depto de Rentas?
El propietario de un terreno no es responsable ni tiene porque saber si su arrendatario pagó o no pagó lo que corresponde en patentes municipales.
Evidentemente, el informe menciona a la propietaria del terreno y parentesco con una doble intención pero no formula objeción alguna al respecto.
Sobre el contrato a honorarios del abogado patrocinante, Alfredo Chaparro Uribe, el informe insiste en objetar su contratación debido al parentesco con el Ex Dideco, Pablo Chaparro Uribe, a pesar de que esto ya fue subsanado con la renuncia de este último en Junio de 2009.
Sobre la ficha de protección social, los ejemplos aludidos por este informe demuestran un serio desconocimiento sobre la metodología para aplicar el puntaje ya que los encuestadores no inciden en el resultado asignado a cada familia.
En una visita reciente a la comuna de El Tabo, el Seremi Regional de planificación, Enrique Astudillo, explicó que la ficha experimenta cambios ya que esta es dinámica y actúa en línea.
Un ejemplo. Las defunciones no son informadas ya que el registro civil, automáticamente, hace llegar el dato a la base de datos correspondiente. Lo mismo sucede con las pensiones. Esta información, por si sola, cambia el puntaje de la ficha familiar.
Para el cálculo global la fórmula es: Capacidad Generadora de ingresos (suma de los integrantes de la familia) más los ingresos declarados más los ingresos permanentes (Suma familiar), dividido por el índice de necesidades.
La capacidad generadora de ingresos es un cálculo o algoritmo que asigna capacidad de generación de ingreso dependiendo de las características de cada uno de los integrantes del grupo familiar.
Los ingresos permanentes son las pensiones, los declarados y los que dice la persona que gana.
La necesidad está definida por el tamaño y la composición del grupo familiar.
No tienen capacidad generadora de ingresos las mujeres embarazadas, las madres de niños hasta 4 años, los adultos mayores mujeres de 60 años y varones de 65 años, discapacitados no autovalentes y el familiar a cargo de un discapacitado no autovalente.
Por lo tanto, cuando el informe de contraloría da como ejemplo para objetar, el caso de una persona que recibió el beneficio de los fardos para animales a pesar de mantener con su esposo un almacén/botillería/verdulería, está dejando en claro que el funcionario contralor desconoce absolutamente la metodología para aplicar este puntaje.
No vendría al caso seguir desmenuzando este extenso informe que, bien todos sabemos, será manipulado políticamente, por quienes han tomado, hace largo tiempo, el camino de usar a los órganos contralores en beneficio propio.
Pero en resumen, debemos reconocer que, de acuerdo a este informe, existen una serie de deficiencias sobre las cuales, el municipio y los funcionarios responsables se deberán hacer cargo, pero también se debe admitir que el informe contralor contiene una serie de falencias y errores producto de la falta de conocimiento sobre las materias a fiscalizar, como es el caso de la ficha de protección social.
Para opinar hay que estar bien informado.