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Presentación en Fiscalía Nacional Económica.

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subestacion_electricidad.jpgSr. Fiscal Nacional Económico
PRESENTE

Ref.: Solicita investigación sobre materia que indica

Existen cobros realizados por las empresas concesionarias de servicio público de distribución de electricidad que atentan gravemente a la libre competencia.

Como consecuencia de la dictación del Decreto Supremo Nº311, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó los de precios de nudo para los suministros de electricidad, se ha agregado, en el Sistema Interconectado Central, el mes de abril en el cálculo de las horas de punta, alterando con ello el registro o medida de consumo de energía y potencia eléctrica de los usuarios finales. Como resultado de dicho cambio, se deben reprogramar los equipos de medida, un servicio cuyas condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria, y en consecuencia debe ser regulado y establecida su tarificación por parte de la Autoridad. Esa materia está siendo ahora conocida por el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, caratulada como rol Nº258-08.

Sin embargo, existen otros servicios prestados por las empresas concesionarias de servicio público de distribución eléctrica que, a pesar de estar regulados, mantienen una abierta situación de abuso monopólico que altera y afecta a las diferentes Municipalidades del País.

En efecto, las Municipalidades hemos sido particularmente afectadas por una serie de situaciones abusivas sobre la fijación de precios de servicios regulados.

LOS HECHOS

Como es de público conocimiento, tal como lo dispone el artículo 184° de la Ley General de Servicios Eléctricos, el D.S. N°197/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija las tarifas los servicios asociados a la distribución de energía eléctrica, se dictó sobre la base de los estudios que dieron origen al Valor Agregado de Distribución fijado mediante el D.S. N°632 de 2000, también de Economía, y que regía hasta noviembre del año 2004.

Una vez calculado el nuevo Valor Agregado de Distribución mediante el D.S. N°276, de noviembre de 2004, las tarifas de los Servicios Asociados requerían ser revisadas pues no corresponde suponer que habiéndose determinado nuevas tarifas de distribución, los costos compartidos con los Servicios Asociados sean los mismos.

Como corresponde a cualquier sistema regulatorio, los aumentos de la eficiencia en la industria regulada producto de la evolución tecnológica o de mejoramientos en la gestión, deben traspasarse a los consumidores y eso no se ha hecho en este caso. El D.S. N°197 referido y aún en plena vigencia, fue calculado para un Valor Agregado de Distribución que desde noviembre de 2004 ya no existe y en consecuencia no refleja la estructura de costos real o eficiente de la industria de distribución eléctrica, una situación que perjudica a todos los consumidores y en particular a las municipalidades.

Esta situación pudo corregirse con la dictación del decreto Supremo Nº252 de Economía, sin embargo éste, por razones que no es del caso aquí analizar, no pudo ser promulgado y, en consecuencia, se produjo una situación abusiva que debe ser corregida.

En efecto, a nuestro juicio, a través de las atribuciones del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, es posible que éste proponga cambiar las normas vigentes y resolver económicamente esta situación de abuso monopólico, dado que habiéndose alterado las condiciones de origen para fijar estas tarifas, no se ha reparado en corregirlas manteniéndose artificialmente vigente una situación económicamente inconsistente y perjudicial para las Municipalidades.

Sr. Fiscal, del total de 24 servicios asociados a la distribución eléctrica que hoy están regulados y mal tarificados, casi la totalidad se aplican a las Municipalidades. Sin embargo, hay 3 servicios en particular que están más claramente dirigidos a este tipo de corporaciones y, que observaremos en detalle sólo para efectos de ilustrar el tamaño de las distorsiones a que nos referimos. Se trata de los servicios de:

- Conexión o desconexión de a la red o alumbrado público

- Instalación o cambio de alumbrado público que se encuentre adosado en postes de la empresa distribuidora

- Mantenimiento de alumbrado público que se encuentre adosado en postes de la empresa distribuidora

La mejor forma de graficar con hechos la explotación abusiva de posición dominante realizada por las empresas concesionarias de servicio publico de distribución, es realizando una comparación de los actuales precios con los que debieron aplicarse si, como corresponde, se hubiese usado para su cálculo el nuevo Valor Agregado de Distribución.

Efectivamente, cuando se compara el precio que actualmente tienen estos servicios (debidamente indexados) según el D.S. N°197, de Economía, con los precios que hoy tendrían fijados los mismos servicios según el D.S. N°252, también de Economía, y que nunca entró en vigencia por la acción coordinada de las empresas distribuidoras, se advierte en las 5 principales Áreas Típicas que cubren la mayor parte del país.

Es decir, para 5 de las 6 Áreas Típicas, el sobreprecio que pagamos las Municipalidades por concepto de Conexión o Desconexión de un Alumbrado Público llega hasta un 84% de exceso.

En cuanto a la Instalación o Cambio de Alumbrado Público, las Municipalidades de este país pagamos un sobreprecio de hasta un 76%, sin tener la posibilidad de acceder a otro proveedor porque no existen las condiciones de mercado que aseguren competencia en dicha materia.

Por último, en cuanto al Mantenimiento de Alumbrado Público, las municipalidades hemos estado pagando hasta un 66% más de tarifas por razones absolutamente injustificadas y económicamente incorrectas.

La manifiesta situación abusiva descrita no resiste análisis y requiere la adopción de medidas urgentes.

Sr. Fiscal, los precios eficientes y basados en el Valor Agregado de Distribución vigente ya ha sido determinados por el Panel de Expertos en su Dictamen N°7 del 4 de agosto de 2005 y no es admisible que por tinterilladas estemos pagando esta barbaridad en exceso. Un exceso que, como se ha indicado, no guarda ninguna consistencia con el Valor Agregado de Distribución.

Más aún, ni nos hemos referido a los cambios legales que el 21 de marzo del año 2001 la H. Comisión Resolutiva mediante su Resolución N°592 solicitó al supremo gobierno y que aún, después de más de siete años no se concretan. Estos cambios legales no realizados por supuesto que también afectan perjudicialmente el nivel de las tarifas de los servicios asociados que pagamos las municipalidades y todos los chilenos.

EL DERECHO

Como usted podrá apreciar, se ha producido una grave distorsión. Se deben revisar y recalcular las tarifas de todos los servicios asociados a la distribución eléctrica, ajustándolos al Valor Agregado de Distribución vigente y no como hoy sucede, que se encuentran referidos al Valor Agregado de Distribución calculado hace 8 años, el año 2000.

Esta situación, además de privarnos de tarifas justas, y considerando la actuación manifiestamente concertada de las empresas de distribución eléctrica, da cuenta de una explotación abusiva de una posición dominante e incluso monopólica que, atendidas las facultades del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, debe ser revisada y corregida. Lo anterior, máxime considerando que aún casi después de una década no se han corregido las distorsiones que la H. Comisión Resolutiva detectó e instruyó corregir.

En efecto, la necesidad de corregir esta situación comienza con la Resolución N°531 de 28 de octubre de 1998 de la H. Comisión Resolutiva, e incluso antes, a través investigaciones y pronunciamientos realizados por la Comisión Preventiva Central a comienzos de la década de los 90. Mediante la Resolución N°531, una vez constatada la grave situación de los servicios asociados a la distribución eléctrica, la H. Comisión Resolutiva solicitó al Supremo Gobierno promover una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos. A la fecha, las severas distorsiones aún prevalecen y el daño acumulado o apropiamiento del excedente del consumidor es casi inconmensurable, todo ello bajo la total impunidad e inacción de los organismos reguladores, una situación sobre la que esa Fiscalía Nacional Económia tiene todas las facultades para intervenir y corregir.

El H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, conforme lo dispone el artículo 18 Nº5 del DFL Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tiene la facultad de proponer al Presidente de la Republica, a través del Ministro de Estado que corresponda, la modificación o derogación de los preceptos reglamentarios que estime contrarios a la libre competencia, circunstancia que, como hemos demostrado se da en autos.

También puede el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por la misma vía, proponer la dictación de Reglamentos, circunstancia que se validaría con la sola insistencia del también referido DS Nº252, de Economía.

POR TANTO: conforme lo señalado y en virtud de lo dispuesto en el DFL Nº1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº211, de 1973, solicitamos a esa Fiscalía Nacional Económica que proponga al H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia la modificación del Decreto Supremo Nº197 toda vez que éste no da cuenta de los Valores Agregados de Distribución vigentes, y haga valer el Decreto Supremo Nº252 con efecto retroactivo, ordenando a su vez aplicar las reliquidaciones correspondientes a cada empresa de distribución eléctrica. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones sancionatorias que procedan.

Asimismo, solicitamos que se instruya nuevamente al supremo gobierno para que envíe en carácter de suma urgencia las reformas legales que en su momento solicitó la H. Comisión Resolutiva.

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