En instructivo oficio 8600 del 03 de febrero de 2016, Contraloría da las pautas con motivo de las elecciones municipales 2016, al igual que en las épocas electorales anteriores.
Este instructivo se basa principalmente en el principio de la prescindencia política de los funcionarios públicos de la administración del estado y la integridad ética y profesional en la administración de los recursos públicos, aclarando diversos puntos al respecto.
Sobre la presidencia del concejo, mientras proceda la subrogancia, esta la ejercerá el concejal presente que haya obtenido mayor votación ciudadana en la elección municipal respectiva.
Sin embargo, el artículo 107 de la ley 18.695 prevé que “la presidencia del concejo sólo podrá ejercerla un concejal que no estuviere repostulando a dicho cargo o postulando al cargo de alcalde. Si hubiere más de uno en tal situación la presidencia le corresponderá a quien haya obtenido individualmente mayor votación ciudadana en la elección respectiva. Si todos los concejales estuvieren repostulando, la presidencia se decidirá por sorteo entre ellos“.
También se aclara que durante el período de subrogación a que se refiere el artículo 107 de la ley No 18.695 -conforme a la modificación introducida a su inciso tercero por el anotado artículo 1 o, No 24, de la ley No 20.7 42-, el alcalde que postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, conservará su remuneración y la atribución de participar en las sesiones del concejo con derecho a voz y voto.
Finalmente, con respecto a la Subrogación del alcalde, de acuerdo con lo que previene el artículo 107, inciso tercero, de la ley No. 18.695, en el caso de que un alcalde postulare a su reelección o a su elección como concejal en su propia comuna, se procederá a su subrogación en conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62 de ese texto legal, desde los treinta días corridos anteriores a la fecha de la elección y hasta el día siguiente de ella, o sea, desde el 23 de septiembre de 2016, hasta el 24 de octubre del mismo año, ambas fechas inclusive, según lo prescrito en el inciso segundo del artículo 153 de la citada ley Nro.18.695. LNT.