Luego de muchas consultas realizadas por ciudadanos, al Departamento de Obras de la Municipalidad de El Tabo, este ha dado algunas respuestas que es necesario aclarar.
Luego de muchas consultas realizadas por distintos ciudadanos al Departamento de Obras de la Municipalidad de El Tabo, este ha dado algunas respuestas que es necesario aclarar.
Con respecto al cumplimiento de la normativa NTM-7 del MINVU sobre construcción en zonas inundables, el Depto. de Obras y la inmobiliaria han aclarado que esta normativa entró en vigencia luego del otorgamiento del permiso de edificación y antes de la solicitud por lo que no es aplicable a este proyecto.
Sobre el plano de zona de riesgo, el DOM municipal señala que el Plano de Riesgo de inundación se aprobó con acuerdo de concejo recién en Marzo de 2014, posterior a la fecha del permiso, lo que no es efectivo.
Lo que en realidad aprobó el concejo municipal en Marzo y que no tiene nada que ver con este plano, fue el Plan de Emergencia 2014 (Memo 143, 19 de marzo de 2014). De hecho, el Plano de Zonas de Riesgo de Tsunami, publicado en la página web de la propia municipalidad, está en vigencia desde Abril de 2012. Así se indica en el propio plano. Por lo demás, la señálética, ahora desaparecida, fue instalada por la oficina de Emergencia Municipal con anterioridad al año 2014, lo que se contradice con la fecha señalada por el Depto de Obras en cuanto a la vigencia del Plano de Riesgo de Inundación.
Con respecto a la no presentación del proyecto inmobiliario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Depto de Obras solo se ha limitado a aclarar que, de acuerdo a la legislación vigente (Ley. 19.300 sobre bases generales del medioambiente), no se requiere de este Estudio para otorgar el permiso de edificación pero si para ejecutar la construcción. Es decir, el DOM si necesitaría de este estudio favorable al momento de recepción de las obras definitivas o parciales.
Sin embargo, se debe deducir que la DOM municipal, al no reconocer esta zona como inundable al momento de otorgar los permisos de edificación, a pesar de ubicarse a orilla del mar y bajo la cota 30, al no considerar que el proyecto afecte la conservación del patrimonio ambiental, etc, etc, no exigirá los estudios medioambientales para recepcionar estas obras. LNT