Por: José V. Medina Z.
Principales hechos en que se funda la acusación en contra de alcalde de Cartagena, Osvaldo Cartagena Polanco en Tricel de Valparaíso:
El año 2006 el jefe del Departamento de Finanzas, Alejandro Améstica Henríquez solicitó al Alcalde, tramitar la contratación del curso de capacitación “Funciones Básicas en la Gestión de Empresas”, ofrecido por la Universidad de Valparaíso.
Estos cursos eran solicitados para que concurrieran el propio Director de Finanzas y el Secpla entre los meses de Marzo y Junio de 2006.
El Alcalde autorizó el curso mediante decreto 449 autorizando la cancelación de $ 1.550.000, haciendo presente que esa Universidad era el único proveedor de ese servicio.
Sin embargo, por oficio 5885 de fecha 26 de Septiembre de 2007, la Contraloría Regional de Valparaíso indicó que dichos cursos tenían el carácter de “Estudios de Educación Superior” y que no se ajustaban al concepto definido para la capacitación del artículo 22 de Ley 18.883.
La Contraloría ordenó la instrucción de procedimiento disciplinario para determinar responsabilidades administrativas y el perjuicio patrimonial para el municipio.
Ejercer acciones en los Tribunales competentes y solicitó el respectivo juicio de cuentas ante el órgano contralor.
Esta adjudicación se hizo en forma fragmentada para variar el procedimiento de contratación. De esta forma la adjudicación se hizo mediante trato directo.
Hasta la fecha, los concejales desconocen si se efectuaron sumarios por estas graves faltas administrativas, alguna sanción, restitución de estos fondos ilegalmente cancelados y de alguna acción legal para obtener reparación del perjuicio causado.
El año 2005 se obtuvo un proyecto PMU. por $ 8.516.441, iva incluido, para la construcción del cierre perimetral del edificio comunal para ser ejecutado el 2006.
Antes de licitar, el Dpto. de Secpla detectó errores de cubicación y que con estos recursos no era posible ejecutar la obra.
El concejo decidió no cerrar la fachada del Municipio y Secpla reformuló el proyecto, ajustándolo a dimensiones reales y a valores de mercado.
Se adjudicó el proyecto a un único postulante por un monto de $ 8.480.037.
Sin embargo, durante el desarrollo de la obra, se aumentó el cierre perimetral. Se incluyó un nuevo portón con puertas de servicios, citófonos con apertura remota.
Se reemplazaron ventanales de aluminios por el cierre de acceso a los edificios municipales.
Estas modificaciones no fueron respaldadas por informes técnicos, lo que era obligación de Secpla, no contaron con la aprobación del Concejo Municipal ni se aplicaron investigaciones para determinar responsabilidades administrativas por estas graves infracciones.
El alcalde ha contratado a funcionarios como “expertos” con sueldos de planta, horas extraordinarias y honorarios por valores que van más allá de la realidad municipal y más allá de rentas de mercado para funciones de similar naturaleza.
Cuando el alcalde ha solicitado aprobación del concejo para determinadas contrataciones a honorarios y estas han sido rechazadas, el alcalde, de igual forma realizó estas contrataciones utilizando cuentas que no requieren aprobación de concejo.
Hay situaciones extremas de funciones honorarias complementarias, donde los resultados son aprobados por los mismos funcionarios que las ejecutan, en ejercicio de sus cargos de planta.
Son los casos de Alfonso Segunda S., Armando Armijo López, Ingrid Núñez González y otros.
Irregularidades detectadas por la propia Contraloría Regional. Por oficio Nº 207, la Dirección de Obras solicitó investigación sumaria en contra de don David Flores quién sacó material de construcción de sitio municipal, con vehículo municipal, sin autorización y este material fue trasladado al domicilio del funcionario Ramón Alvarado.
Hasta la fecha no se ha instruido sumario ni denuncia a algún Tribunal competente.
Según el artículo 87 de la LOC de Municipalidades, el alcalde deberá dar respuesta, a las solicitudes de informes solicitadas por los concejales, en el plazo de 15 días, salvo en casos calificados en que podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del Concejo.
Existen, a lo menos, 12 solicitudes de informes a la administración sin respuestas. Seis del Concejal Fernández y seis de la Concejala Chau.
El organismo de Control del Municipio ha emitido informes que no han sidos considerados por la administración ni informados al concejo.
Con fecha 24 de Junio de 2005, mediante Decreto alcaldicio Nº 575, se otorgó comodato de un bien municipal, sin acuerdo de concejo, a doña Ángela Jeannette Herrera Pardo, por plazo indefinido.
El Alcalde intervino en el nombramiento de los cargos de los profesionales directivos en el área de educación, designando a su hermana, María Margarita Cartagena Polanco como Directora Titular del Liceo A-44 Poeta Vicente Huidobro de Cartagena, en una jornada de 44 horas cronológicas semanales, a contar del 1º de Marzo de 2008 y por un lapso de 5 años.
El Alcalde adjudicó el proyecto de reparación del Estadio Municipal de Cartagena sin efectuar los procedimientos establecidos en la Ley 19.886.
Con fecha 13 de Marzo de 2008 se licita y con fecha 6 de Mayo se adjudica el proyecto al empresario Pablo Arturo Barrera.
En el decreto no se hace mención al acto ni al acta de apertura de propuesta ya que esta no existió.
Dos licitantes reclamaron respecto a este proceso de licitación pero el Alcalde ordenó continuar adelante con el proceso de adjudicación. A pesar de las graves irregularidades en este proceso.
Mediante esta presentación, se solicita al tribunal electoral ordenar la remoción del cargo de alcalde a don Osvaldo Cartagena Polanco por, faltas graves a la probidad administrativa y/o un notable abandono de sus deberes con las consecuenciales inhabilidades para ejercer cargos públicos, por el plazo que consagra la Ley, con costas.
Las Noticias de El Tabo ha presentado, solo algunas de las acusaciones existentes en esta presentación por razones de espacio y tiempo.
Las más importantes, desde nuestra perspectiva. Esta acusación al Tricel tiene la especial característica de que es transversal en el espectro político. Cuatro concejales de distintas corrientes ideológicas han concurrido en esta presentación.
Estos son, José Fernández (PPD), Ernesto Álvarez (PPD), Marcela Chau (UDI) y Carlos Haeussler (UDI).
Al abogado es el, ya prestigiado en estas lides , Alfredo Alejandro Chaparro Uribe.
Chaparro fue el abogado que representó al concejo de El Tabo en la destitución del alcalde Udi, José Pérez García.
También está a cargo de las presentaciones en contra de la alcaldesa Carolina Plaza de Huechuraba, la alcaldesa Vicky Barahona de Renca y Gonzalo Cornejo de Recoleta.
Como último comentario, podemos diagnosticar que el alcalde de Cartagena se contagió de la misma enfermedad que sufren algunos seres humanos con el germen del poder.
Los síntomas son la soberbia y endiosamiento y el pronóstico siempre es el mismo. La destitución o la derrota electoral.
Esta enfermedad ya adquiere características de epidemia entre algunas autoridades de nuestra provincia. Están los casos de Luis García Jofré y José Pérez en El Tabo. José Miguel Carrasco en El Quisco y ahora, el Propio Osvaldo Cartagena Polanco en Cartagena.