De esta forma, cada concejal percibirá aproximadamente $ 482.000 mensuales.
Durante la sesión de concejo del martes 18 de diciembre y tal como lo estipula la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de municipalidades, Titulo III, art. 88. el concejo comunal procedió a determinar la dieta mensual a percibir para cada uno de sus integrantes.
De esta forma, cada concejal percibirá aproximadamente $ 482.000 mensuales.
Durante la sesión de concejo del martes 18 de diciembre y tal como lo estipula la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de municipalidades, Titulo III, art. 88. el concejo comunal procedió a determinar la dieta mensual a percibir para cada uno de sus integrantes.
Con respecto a esta dieta mensual, el artículo mencionado indica lo siguiente:
Los concejales tendrán derecho a percibir una dieta mensual de entre seis y doce unidades tributarias mensuales, según determine anualmente cada concejo por los dos tercios de sus miembros.
El alcalde acordará con el concejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos tres.
La dieta completa sólo se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del concejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente aquélla según el número de inasistencias del concejal. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. No obstante, la inasistencia sólo de hasta una sesión podrá ser compensada por la asistencia, en el mismo mes, a dos sesiones de comisión de las referidas en el artículo 92.
Para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida en el inciso sexto, no serán consideradas como tales las inasistencias que obedecieren a razones médicas o de salud, que hayan sido debidamente acreditadas mediante certi?cado expedido por médico habilitado para ejercer la profesión, presentado ante el concejo a través del secretario municipal.
Igualmente, para los efectos señalados, y previo acuerdo del concejo, se podrá eximir a un concejal de la asistencia a sesión en razón del fallecimiento de un hijo, del cónyuge o de uno de sus padres, siempre que el deceso hubiese tenido lugar dentro de los siete días corridos anteriores a la sesión respectiva.
Asimismo, no se considerarán las inasistencias de concejales motivadas en el cumplimiento de cometidos expresamente autorizados por el propio concejo.
Sin perjuicio de lo señalado, cada concejal tendrá derecho anualmente a una asignación adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a seis unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el concejo en dicho período.
Con todo, cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos.
Por lo tanto y de acuerdo a la lectura de este artículo, el concejo de El Tabo se asignó, por votación unánime, la dieta máxima que estipula la ley. Esto es 12 UTM equivalente, al mes de diciembre de 2012, a $ 482.472. mensuales a la que tendrán derecho asistiendo al menos a 3 reuniones de concejo durante cada mes. LNT.