Home Política Emilio Jorquera ya entró a la recta final, Luis García agónico, Jaime Bravo eliminado

Emilio Jorquera ya entró a la recta final, Luis García agónico, Jaime Bravo eliminado

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La solicitud de impugnación presentada en contra del alcalde Emilio Jorquera de El Tabo, en el Tribunal Electoral fue rechazada el 21 de Agosto, por tanto, el alcalde  PPD. es el  candidato a alcalde por la Concertación en esta comuna.

Esta solicitud había sido presentada por la candidata independiente a la alcaldía, Gloria Carrasco, hermana del ex alcalde destituido en El Quisco, José Miguel.

En este caso, la diferencia con los casos de Luis García y Jaime Bravo reside en que el actual alcalde no mantiene juicios con ningún órgano del estado.

Lo que acá se hizo fue ingresar una denuncia en su contra, en tribunales y basándose en esto se pretendió impugnar su candidatura.

La lógica indicaba, y así lo anunciamos,  que esta última solicitud no sería acogida debido a lo anteriormente expuesto. El alcalde Jorquera no mantiene litigios pendientes con el municipio tabino sino que con un particular y eso no lo inhabilita.

De ser así, bastaría presentar querellas en contra de todos los candidatos para que ninguno siguiera en carrera. No habría sistema democrático que soportara tal escenario.

Este pronóstico de “Las Noticias de El Tabo” ya es un hecho.

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En el caso del concejal PS. Jaime Bravo, la candidata a concejal por la Udí. Daniela Pérez, hija del ex alcalde destituido José Pérez, solicitó impugnar, ante el Tribunal Electoral, la candidatura del concejal Socialista, Jaime Bravo debido a que este mantiene juicios pendientes con la Municipalidad de El Tabo.  

El miércoles 20 de Agosto, esta impugnación fue acogida por el Tribunal y se ordenó al Director del Servicio Electoral, eliminar el nombre de Jaime Bravo Oliva como candidato a concejal por la Municipalidad de El Tabo.  

La sentencia es la siguiente:  

Valparaíso, veinte de Agosto de dos mil ocho.

VISTOS:

        A fojas 16/26 comparece doña Rita Daniela Pérez Catalán, estudiante, domiciliada en El Tabito, sin número, Comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, quien, en su calidad de candidata a concejal independiente por la Comuna del Tabo, deduce impugnación en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral, de fecha 7 de Agosto de 2008, que aceptó la candidatura a concejal por el Subpacto P.S. Independientes, Partido Socialista de Chile, por la comuna de El Tabo, de don Jaime Bravo Oliva, toda vez que su postulación se encuentra afectada por la inhabilidad contemplada en la letra c) del artículo 74 de la Ley N° 18.695, esto es tener un litigio pendiente con la Municipalidad de El Tabo, como ocurre con el juicio ejecutivo Rol N° 2.418, caratulado     “ Ilustre Municipalidad de El Tabo con Bravo Oliva, Jaime”, según se acredita con los documentos acompañados desde fojas 1 a 16.        

Que la impugnación interpuesta, basada en los documentos que en ella se acompañan, hacen procedente que ella sea acogida. Por tal razón, el señor Director Regional V Región del Servicio Electoral, deberá eliminar, en la Resolución 0 N° 030, de fecha 7 de Agosto de 2008, el nombre de Jaime Bravo Oliva, como candidato a concejal aceptado, por la comuna de El Tabo, por el Subpacto P.S. Independientes, Partido Socialista de Chile.        
         
Y atendido además lo dispuesto en los artículos 10, N° 4, 24 y 34 de la ley

18.593, y Auto Acordado de este tribunal, de fecha 11 de Julio de 2000, SE RESUELVE: Que se acoge la impugnación deducida a fojas 16/26, por doña Rita Daniela Pérez Catalán, candidata independiente a concejal, aceptada por el Servicio Electoral, por la comuna de El Tabo, provincia de San Antonio.

        Regístrese y comuníquese.
        Notifíquese por el estado diario. 
        Rol N° 982-08.

Esta situación ya había sido pronosticada por “Las Noticias de El Tabo” en el artículo “Inhabilidades podrían afectar a candidatos en El Tabo” del 3 de Agosto de 2008.

En esa ocasión, parte del texto fue el siguiente:

“Existe una causa pendiente en su contra (Bravo), en el 7º Juzgado Civil de Santiago, por una declaración de intereses realizada, supuestamente, fuera de plazo y que se ventila, desde el año 2007. Incluso existió una solicitud de embargo, de su vehículo particular, a instancias de la administración comunal del destituido alcalde José Pérez García y patrocinada por el abogado Juan Cárcamo Poblete.”

Este segundo pronóstico se ha convertido en realidad.

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En este mismo artículo, “Las Noticias de El Tabo”, anunciaba una situación similar para el ex alcalde Luis García Jofré.

El ex edil también mantiene juicios pendientes con la municipalidad de El Tabo y con el Consejo de Defensa del Estado bajo el cargo de “Malversación de Caudales Públicos”.

Según la página del TER. en Internet, existen dos peticiones de impugnación en contra de su candidatura a alcalde pero hasta el momento de esta publicación, dichas impugnaciones aún se encuentran en trámite.

Este tercer pronóstico aún no se confirma.

Finalmente, otros tres candidatos del PRI a concejal y la candidata a alcaldesa ya fueron sentenciados.

Quedaron fuera de carrera Ana maría Vargas, Patricio Vásquez Flores, Virginia Raún  y Eleodoro Sepúlveda.

En las próximas horas se darán a conocer las sentencias sobre las solicitudes de impugnación en contra del ex alcalde Luis García.

Durante estas horas, la agonía se prolonga para el ex edil. 

El texto que confirma a Emilio Jorquera es el que sigue:

Valparaíso, veintiuno de Agosto de dos mil ocho.
VISTOS:

      A fojas 9/16 comparece doña Gloria María Carrasco Núñez, laboratorista dental, domiciliada en calle Yungay N° 509, comuna de El Tabo, Provincia de San Antonio, candidata independiente a la alcaldía de la I. Municipalidad de El Tabo, quien deduce reclamación en contra de la Resolución 0 N° 030, de fecha 7 de Agosto de 2008, del Servicio Electoral de Valparaíso, impugnando la candidatura a alcalde por el Pacto Concertación Progresista- Independiente por el Partido Por la Democracia, de don Emilio Jonquera Romero, basada en la causal de la letra c) del artículo 74 de la Ley 18.695.

      Que con los antecedentes acompañados no se acredita la causal invocada ni se da cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de este tribunal.       

Y atendido además lo dispuesto en los artículos 10, N° 4, 24 y 34 de la ley 18.593, y Auto Acordado de este tribunal, de fecha 11 de Julio de 2000, SE RESUELVE: Que se rechaza la reclamación deducida a fojas 9/16, por doña Gloria María Carrasco Núñez, candidata independiente a alcalde de la Municipalidad de El Tabo.

      Notifíquese por el estado diario.
      Rol N° 983-08.

Pero no solo en El Tabo han existido solicitudes de Impugnación.

El TER ya sentenció otra solicitud de impugnación presentada en contra del hijo del actual alcalde de Santo Domingo quien postula a este cargo y este candidato también continúa en la ruta.

Valparaíso, veintiuno de Agosto de dos mil ocho.
VISTOS:

      A fojas 17/23 comparece don Ramón González Labbe, constructor civil, domiciliado en calle Griselda Este N° 29, Santo Domingo, candidato a la alcaldía de la I.Municipalidad de Santo Domingo por el Pacto Alianza, quien deduce reclamación en contra de  la  Resolución 0 N° 030, publicada el 10 de Agosto de 2008, del Director Regional del Servicio Electoral Va. Región, que aceptó la candidatura independiente a alcalde de don Fernando Rodríguez Larraín  por la Municipalidad de Santo Domingo,  basado en la causal de la letra c) del artículo 73 de la Ley 18.695.

      Que los documentos acompañados a la reclamación son insuficientes para dar por establecida la causal invocada, de conformidad a lo señalado en el N° 2 del Auto Acordado de este tribunal.                  

      Y atendido además lo dispuesto en los artículos 10, N° 4, 24 y 34 de la ley 18.593, y Auto Acordado de este tribunal, de fecha 11 de Julio de 2000, SE RESUELVE: Que se rechaza la reclamación deducida a fojas 17/23, por don Ramón González Labbe, candidato a la alcaldía de la I. Municipalidad de Santo Domingo.

      Regístrese y comuníquese.
      Notifíquese por el estado diario.
      Rol N° 994-08.

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