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Consejo para la Transparencia no acogió solicitud de 22º concejal

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CPLT

VERDADERA HISTORIA SOBRE FRACASADOS RECLAMOS EN CPLT 

El siguiente párrafo del oficio Nº 0068. no publicado en el blog de Lautaro Robinson, el CPLT le da la razón al municipio tabino, aclarando que lo solicitado por Robinson no corresponde ser publicado en la Web municipal y que, por tanto, el Consejo se limitó a hacer observaciones sobre infracciones de la transparencia activa.   

A continuación, el texto aclaratorio:

 

 

CPLT

VERDADERA HISTORIA SOBRE FRACASADOS RECLAMOS EN CPLT 

El siguiente párrafo del oficio Nº 0068. no publicado en el blog de Lautaro Robinson, el CPLT le da la razón al municipio tabino, aclarando que lo solicitado por Robinson no corresponde ser publicado en la Web municipal y que, por tanto, el Consejo se limitó a hacer observaciones sobre infracciones sobre la transparencia activa.   

A continuación, el texto aclaratorio:

El siguiente párrafo del oficio Nº 0068. no publicado en el blog de Lautaro Robinson, el CPLT le da la razón al municipio tabino, aclarando que lo solicitado por Robinson no corresponde ser publicado en la Web municipal y que, por tanto, el Consejo se limitó a hacer observaciones sobre infracciones de la transparencia activa.   

A continuación, el texto aclaratorio:

4) Que en relación con las alegaciones de la Municipalidad de El Tabo, en cuanto a que mucha de la información requerida por el reclamante (Lautaro Robinson) no se debiera publicar en la página web, se puede indicar que esto es efectivo, pues el reclamante ha hecho una denuncia omnicomprensiva, a la que este Consejo le dio tramitaciones diferentes: como amparo al derecho de acceso a la información y como denuncia a las infracciones de las normas de transparencia activa. Esta decisión sólo se referirá a las infracciones de las normas sobre transparencia activa, sin perjuicio de señalar que el resto de las situaciones reclamadas son objeto del amparo Rol A216-09.

En esta nota entregamos extensa lista de requerimientos, que Lautaro Robinson exigió  publicar en la página web municipal y, que no fueron acogidos por el CPLT ya que no forman parte de la transparencia activa.

Tal como LNT (Las Noticias de El Tabo) había informado, el CPLT (Consejo para la Transparencia) declaró inadmisible por extemporáneo, el amparo Nº A180-09 interpuesto por Lautaro Robinson Araya, de fecha 15 de julio de 2009. Esto debido a que, Robinson lo interpuso antes del plazo legal para dar respuesta a su solicitud.

Posteriormente, el CPLT rechazó otro amparo, Nº A 216-09 ya que Robinson, en esta ocasión, omitió en su solicitud, dirección particular o mail donde dar respuesta y se negó, ante este Consejo, a acudir al municipio y retirar este Docto. Se mostró reticente a acudir al municipio, señala el CPLT en el oficio 0064 disponible en la página municipal de El Tabo.

Finalmente, en el oficio 0068, también disponible en la página de la municipalidad, el CPLT acogió un nuevo amparo R 21-09 presentado por Robinson pero no recogió lo solicitado por el recurrente.

En cambió, el CPLT realizó una auditoría a la página municipal donde realizó algunas observaciones y recomendaciones, muy distintas a las extensas exigencias de  Robinson. fijando un plazo de 15 días hábiles para subsanarlas. 

A continuación entregamos extensa lista de requerimientos que Lautaro Robinson exigió  publicar en la página web municipal y que no fueron acogidos por el Consejo para la Transparencia ya que no forman parte de la transparencia activa.

La fuente de esta información proviene del oficio 0068 de este consejo que se encuentra presente en la página web municipal www.eltabo.cl , sección Transparencia y que fue publicado, solo parcialmente, por Lautaro Robinson en su blog particular.

LO SOLICITADO POR LAUTARO ROBINSON

Don Lautaro Robinson Araya, el 15 de julio de 2009 y en conformidad con el art. 24 de la Ley de Transparencia, denunció las siguientes infracciones a las normas sobre transparencia activa en contra de la I. Municipalidad de El Tabo: 

a) Información completa sobre los concejales y alcalde, en especial: 

i) Nivel de estudios alcanzados y establecimientos donde fueron completados, avalados con sus correspondientes certificados debidamente legalizados por la autoridad correspondiente. 

ii) Copia de las declaraciones anuales de sus patrimonios presentados ante la Contraloría donde se consigne con claridad sus propiedades de bienes raíces, negocios personales, compañías y/o directorios alos que pertenezcan, acciones, depósitos bancarios a plazo, cuentas corrientes y todo lo que constituya un patrimonio económico personal. 

iii) Cometidos funcionarios o asistencias a reuniones o congresos nacionales o internacionales con sus viáticos correspondientes y sus cuentas públicas rendidas sobre la materia si procediere. 

iv) Monto que perciben de acuerdo a la ley, por el desempeño de sus funciones asignadas. 

v) Comisiones a las que pertenece cada uno de los concejales y reuniones de comisiones a las que han asistido, detallando las materias tratadas y los aportes en proyectos presentados a la autoridad administrativa. 

vi) Detalle de cualquier otra remuneración percibida o monto asignado de acuerdo a sus cometidos con las correspondientes cuentas de gasto, debidamente respaldadas. 

b) Información de sueldos y/o remuneraciones de todos los funcionarios municipales sean de planta, contrata, honorarios o bajo el Código del Trabajo. 

Señala que se indique frente a cada nombre sus cantidades percibidas, y no como a la fecha de la solicitud, en que la reclamada se acoge a lo señalado para las empresas públicas, consignando sólo sus nombres y por separado las escalas de sueldo. 

También, en este punto, solicita que se consignen las cantidades percibidas por cometidos y qué clase de cometidos, horas extraordinarias y cualquier otro emolumento percibido por los funcionarios municipales. 

Asimismo, requiere se indiquen las tareas asignadas a cada funcionario, incluidos los suplentes.

c) Cantidad de funcionarios municipales que la ley permite y cantidad de funcionarios que en realidad trabajan en la municipalidad. 

También requiere que se consigne sus labores y formas de verificación establecida en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas. 

Si las plantas se encuentran sobredimensionadas en cantidad, solicita que se suba al portal las razones que expliquen tales situaciones. 

d) Cantidad de vehículos motorizados pertenecientes a la I. Municipalidad de El Tabo; los funcionarios que los operan o manejan y contratos de trabajo de dichos funcionarios; labores a las cuales están destinados cada uno de los vehículos y publicación de sus documentaciones al día: revisiones técnicas, padrones, etc.

También solicita consignar cuántos de dichos vehículos han sido dados de baja y su razón. 

e) Requiere, por último, subir a la página web de la Municipalidad, dentro de los plazos correspondientes, las actas del concejo. 

f)  Señala que toda la documentación solicitada debiera estar en la página web de la Municipalidad.

La municipalidad de El Tabo, siendo fiel con el espíritu de la Ley 20.285 sobre la transparencia, ha publicado los informes del Consejo en su página y este en particular, el Oficio 0068, se encuentra a disposición de la comunidad. 

Vea el informe 0068 completo haciendo Click Aquí.  

Finalmente se debe señalar que la mayoría de las observaciones planteadas por el CPLT, y que no corresponden en absoluto a lo exigido por Lautaro Robinson, al momento de emitir el oficio 0068 ya se encontraban subsanadas.

La dieta de los concejales, remuneraciones de la planta incluyendo la del señor alcalde, enlace a la página de Compras Públicas, escala de sueldos, etc.  Restando los informes de algunos Deptos. los que deberían ser entregados en el transcurso de esta semana.

Para opinar, hay que estar bien informado. LNT. 

 

 22º concejal sufre nuevo bochorno ante Consejo para la Transparencia

Lautaro Robinson, 22º concejal

Un nuevo y ya repetido traspié sufre Lautaro Robinson ante Consejo de la Transparencia.

En el mes de Junio de 2009, Robinson interpuso, ante este Consejo, una denuncia por una supuesta falta a las normas sobre transparencia activa, en contra de la municipalidad de El Tabo.

Anteriormente, había presentado al municipio una larguísima lista de solicitudes de información sobre los concejales, autoridades y funcionarios municipales.

Al ser tan extensa esta lista, el Consejo para la transparencia la resume de la siguiente forma:

Información completa sobre los concejales y el Alcalde, comprendiendo cada uno de los rubros que indicó; cantidad de funcionarios municipales e información sobre sus sueldos y/o remuneraciones, sea de planta, contrata, honorarios, o afectos al Código del Trabajo, en los términos que lo solicita; cantidad de vehículos motorizados pertenecientes a la Municipalidad, trabajadores que las operan, sus contratos de trabajo, labores a los que están destinados los vehículos, publicación de la documentación al día de dichos vehículos y, finalmente, las Actas del Concejo Municipal actualizadas.

Robinson, después de esta solicitud, presentó un reclamo pues, según él, el municipio no dio respuesta dentro del plazo legal de 20 días hábiles.

Sin embargo, este reclamo fue presentado un día antes de que venciera este plazo y el Consejo para la Transparencia lo declaró inadmisible por extemporáneo.

A continuación, Lautaro Robinson presentó un nuevo amparo, en el mes de Agosto, por no haber recibido respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo legal.

Pero Robinson cometió un nuevo error.

En su petición no incluyó dirección particular ni correo electrónico para dar respuesta a su solicitud, tal como lo indica la Ley 20.285 en su artículo 12.

Debido a esto, y ante la imposibilidad obvia de dar respuesta al solicitante, la Oficina de transparencia municipal la ingresó, en la Oficina de partes, donde Robinson nunca acudió a consultar, hasta el día de hoy.

Al vencer el plazo legal, tal como lo indica el artículo 12, más arriba mencionado, se dio por desistida su petición.

Robinson, fue requerido por el Consejo de la Transparencia y este se justificó indicando que El Tabo es una comuna pequeña y por lo tanto todos se conocen. Que él es editor de un “semanario electrónico de amplia lectura en la comuna y la provincia”. También dice haber trabajado como encargado de cultura en este municipio. (Situación que se dio durante la administración UDI. posteriormente depuesta por el TRICEL.) y termina explicando que constantemente realiza trámites en este municipio pero que nadie le advirtió que su respuesta se encontraba en la oficina de partes. Esta explicación aparece en su blog particular.

Dicho de otra forma, Lautaro Robinson considera que, por ser él una persona supuestamente conocida, se encuentra sobre el resto de los ciudadanos, lo que le permitiría un trato preferencial ante las leyes de la República, a diferencia del resto de los mortales.

El hecho es que, el Consejo para la Transparencia no lo considera así y, en este mes de Enero de 2010, por segunda vez ha rechazado un amparo de Robinson en contra de la municipalidad de El Tabo.

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