Paula Cepeda manifiesta estar tranquila, apoyada por su equipo legal, y pide a sus seguidores confiar en la continuidad de su candidatura.
A fines de 2020, cuando se conoció esta candidatura, el municipio interpuso en los tribunales de justicia, dos demandas en contra de la candidata Paula Cepeda y posteriormente, un recurso ante el Tribunal Electoral, recurriendo al artículo 74 de la ley 18.695 que establece que “no podrán ser candidatos a alcalde y concejal las personas que, a la fecha de la inscripción de sus candidaturas, tengan litigios pendientes con la municipalidad”.
Posteriormente, el 5 de febrero, el Tribunal de Valparaíso rechazó este recurso, argumentando que “quien aparece demandando es la municipalidad y no doña Paula Cepeda”.
Ante el impasse, el municipio apeló al Tribunal Electoral Nacional.
La primera causa se refería a un proyecto en el borde costero, la que finalmente fue rechazada por el juzgado de letras de San Antonio por “ineptitud del libelo”.
La segunda demanda menciona dos “cobros de pesos”. Uno del año 2014 y la otra del 2019.
El primer cobro del 2014 correspondía a un error del departamento de personal por un exceso en pagos de horas extras del año 2014 ($ 31.130), los que fueron restituidos en su oportunidad.
El segundo cobro, por un exceso en el pago de bienios, también se debió a un error del departamento de personal, ($ 188.890). El municipio pudo haber realizado los descuentos por planilla de remuneraciones pero nunca lo hizo. Fue así que la propia Paula Cepeda decidió reintegrar este monto directamente por tesorería municipal.
Pero a pesar de no existir deudas, antes que las causas fueran cerradas, los abogados, representando a la administración municipal, solicitaron un certificado de juicios pendientes a los tribunales de justicia y lo presentaron al Tribunal Electoral para poder recurrir al artículo 74 de la ley 18.695, y así demostrar la existencia de litigios entre el municipio y la candidata Paula Cepeda, para poder inhabilitarla.
El Tribunal Nacional no verificó el fondo de estas demandas y acogió el recurso de los abogados del alcalde.
Por otra parte, Paula Cepeda jamás fue notificada de este recurso interpuesto ante el TER y no pudo defenderse en los alegatos, lo que vulnera el derecho consagrado en el articulo 19, nro 3 de la Constitución Política del Estado sobre LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;“La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”, señala el texto en la constitución.
El alcalde Alfonso Muñoz había solicitado “aplicar el fair play dentro de nuestras formas políticas”.
Obviamente en esta ocasión, él no lo aplicó. LET.