Home El Tabo Corte Suprema rechaza último recurso de ex alcalde y ex DC. Luis García Jofré

Corte Suprema rechaza último recurso de ex alcalde y ex DC. Luis García Jofré

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luis_garcia_jofre.jpgEl ex alcalde de El Tabo había presentado un recurso de queja, ante la Corte Suprema, en contra del Tricel y del Servel como última medida para revertir impugnación a su candidatura por parte del Tribunal Electoral de Elecciones. 

La impugnación se debe a que Luis García mantiene juicios pendientes con el municipio al cual postulaba.

El ex edil está querellado por el Consejo de Defensa del Estado debido a que durante su periodo alcaldicio no ingresó a la Tesorería, durante varios años, los dineros correspondientes al Fondo Común Municipal. Esto generó una deuda para el municipio tabino superior a los 300 millones de pesos tan solo en multas e intereses.

El municipio de El Tabo se hizo parte en esta querella a instancias de la Contraloría General de la República.

Este recurso de queja, presentado por el ex alcalde García,  fue declarado inadmisible por la Corte Suprema el pasado 02 de Octubre de este año.

Santiago, dos de octubre del año dos mil ocho.
 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el presente cuaderno ha comparecido don Luis Alejandro García Cofre, debidamente representado, deduciendo recurso de queja en contra de la resolución dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones que confirma la sentencia del Director Regional del Servicio Electoral de la V Región que dispuso la eliminación de su nombre como candidato a alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo;

Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias";

Tercero: Que conforme al artículo 540 inciso primero del citado cuerpo de leyes, corresponde a la Corte Suprema, en virtud del artículo 86 -actual 82- de la Constitución Política de la República, ejercer la jurisdicción correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales de la Nación;

Cuarto: Que el artículo 82 de la Carta Fundamental prescribe "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.";

Quinto: Que de lo expuesto resulta que la resolución impugnada, que confirma la sentencia del Director Regional del Servicio Electoral de la V Región, se encuentra expresamente excluida de ser revisada por la presente vía;
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 4.

Al primer y segundo otrosíes, estése a lo resuelto; al tercero, a los autos; y al cuarto, téngase presente.
Regístrese, comuníquese, y archívese.

Nº 5.653-2008Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Adalis Oyarzún, Sra. Sonia Araneda, Sr. Julio Torres y los Abogados Integrantes Sr. Oscar Herrera y Sr. Ismael Ibarra.

Santiago, 02 de octubre de 2008.
 
Autorizado por la Secretaria subrogante de esta Corte Sra. Carola Herrera Brümmer.

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