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Efectos de la declaratoria Zona Típica en Las Cruces para los propietarios

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Barrio Vaticano

En caso de que algún sector de Las Cruces sea declarada Zona Típica, cualquier vivienda situada dentro del sector en cuestión deberá regirse por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Esto implica que, en caso de que algún dueño de estas viviendas desee modificar, ampliar, transformar, intervenir o demoler parte o la totalidad de estos inmuebles, deberá, primero seguir una serie de procedimientos que incluyen la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

 

Barrio Vaticano

En caso de que algún sector de Las Cruces sea declarada Zona Típica, cualquier vivienda situada dentro del sector en cuestión deberá regirse por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

Esto implica que, en caso de que algún dueño de estas viviendas desee modificar, ampliar, transformar, intervenir o demoler parte o la totalidad de estos inmuebles, deberá, primero seguir una serie de procedimientos que incluyen la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

A continuación entregamos algunos extractos de esta Ley, que afectarán a las viviendas ubicadas en la zona Típica.

Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales Edición 2009

(Permisos)

Artículo 5.1.4.

Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo:
…..

3) Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción.

Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza.

Para estos efectos se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones proyectadas de seguridad y habitabilidad.

Se acompañará también presupuesto informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y planos de estructura, suscritos por el profesional competente.

 

Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.
…..

Permiso de Demolición.

La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:

a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación objeto de la demolición.

b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva, suscrito por profesionalcompetente.

c) En caso de pareo, informe del profesional competente.

d) Presupuesto de la demolición.

En caso de demolición completa de la edificación, previamente al pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.

Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que se tratan en este artículo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones.

Tratándose de inmuebles de conservación histórica o emplazados en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se
fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación.

En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición.

Si dicha resolución fuere favorable, el propietario deberá solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

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