Por: Richard Salazar Poillot
Cada vez que donamos pesos del vuelto en alguna tienda, supermercado, etc., por concepto de beneficencia a una corporación o institución sin fines de lucro, lo que hacemos es descontarle parte de los impuestos que esas empresas deben declarar a costa de nuestros bolsillos.
Según la ley No. 19885, las empresas tienen dos opciones: pagar impuestos por concepto de ventas, o "donar" parte de sus ventas ("donación" que se les descontara de sus impuestos).
EN AMBAS OPCIONES SOMOS NOSOTROS LOS QUE PAGAMOS EL IMPUESTO DE ESAS EMPRESAS.
En el primer caso, en el costo de los productos ya vienen incluidos los impuestos que las empresas deberán pagar, y en el segundo, fuera de ya haber pagado NOSOTROS el costo de los productos, al estar "donándoles" unos pesitos les estamos entregando el dinero que posteriormente se les descontará, ya que es esa empresa la que aparecerá en calidad de donante y no, obviamente, nosotros.
Si encuentras esto exagerado o prueba de mi mezquindad, veamos lo que dice la Ley. LEY DE DONACIONES No. 19885 (Publicación: 06.08.2003. Promulgación: 07.07.2003) Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA LEY No. 19.885: Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
TITULO I: De los beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social. Artículo Primero.- El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el articulo primero del decreto ley No. 824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la que este o sus instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el artículo segundo o al fondo establecido en el articulo tercero, podrá ser deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la forma que dispone la ley No. 19.712 en sus artículos 62 y siguientes, en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a la rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la forma y cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:
1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio no podrá exceder el límite señalado en el articulo 10 de esta ley.
2.- Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el articulo tercero.
3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley No. 16.271.
CONCLUSIÓN:
Los dueños de supermercados, tiendas, etc., además de subirnos los precios de todos los productos semana a semana, utilizan esta "sucia" estrategia para ELLOS enriquecerse aun más, apelando a nuestra generosidad impulsiva, a nuestro temor al reproche social y a la mala conciencia.
Richard Salazar Poillot, Psicologo, 09-8093353