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Sobre Xenofobia Crucina (tabina por extensión).

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Patricio Ross

Por: Patricio Ross Leiva

Quisiera iniciar una pequeña polémica respecto a la nota publicada por el Director de este medio, con el título Nuevamente candidatos, ajenos a la comuna de El Tabo, aparecen en época electoral a darnos recetas.

Patricio RossPor: Patricio Ross Leiva

Quisiera iniciar una pequeña polémica respecto a la nota publicada por el Director de este medio, con el título Nuevamente candidatos, ajenos a la comuna de El Tabo, aparecen en época electoral a darnos recetas.

La nota sostiene que “Nuevamente, tal como lo hemos señalado en ocasiones anteriores, en las épocas electorales aparecen mágicamente personajes ajenos a la comuna, preocupados por el bien común, proponiendo soluciones y promesas ambiguas sobre materias que desconocen o no dominan”. El autor de la crónica se refiere a la pretensión del Sr. Juan Gabriel Tobar Hermosilla, para postular a la alcaldía de la comuna.

 Respecto a las “inhabilidades” que tendría el candidato, se señala el escaso conocimiento que tendría el candidato respecto al conocimiento de los “problemas reales” que tiene la Comuna, particularmente, por el hecho de no vivir-todos los días- en la comuna.

REQUISITOS PARA SER ALCALDE (Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)

 Voy a establecer un contrapunto entre lo que señala la Ley Nº 18. 695 como requisitos para postular a una Alcaldía y, el “requisito oculto” que demandaría una parte de la comunidad crucina/tabina.

 

Requisito Legal

Requisito Comunal

  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
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Haberse inscrito por primera vez en la Comuna y haber votado, en todas las elecciones sólo en ella.

  • Tener enseñanza media o su equivalente.
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Estudios básicos en las Escuelas de Las Cruces o El Tabo. Para la enseñanza media, sólo se permite haber estudiado en ciudades a no más de 20 kilómetros de la comuna.

  • Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección.
  • ?

Nacimiento en la comuna-para mayor pureza- en la casa. Excepcionalmente se admiten nacidos en el Hospital Regional.

Entenderemos como cumplido el requisito de  residencia, a todos aquellos ciudadanos de la comuna que- muy excepcionalmente y por periodos muy breves, habitaron en otros lugares del país.

  • Tener su situación militar al día
  • ?

Es bien visto que hubiese cumplido el requisito en Tejas Verdes

  • No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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No mantener contratos en calidad de “hábiles emprendedores” con el Municipio.

  • No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico
  • ?

En realidad nunca escuche comentario alguno sobre el requisito. Es más, el tema del alcohol, no es tema en la Comuna.

REQUISITOS PARTICULARES DE LA COMUNA (que se creen los legisladores, nosotros también tenemos nuestro propios requisitos)

 

Requisito “con fuerza de Ley”

Requisito Comunal

El candidato (curioso pero nunca hay candidata), debe probar con testigos, su participación activa en Organizaciones Deportivas de la Comuna

Jugador-en todas sus divisiones- de los clubes de futbol de Las Cruces y El Tabo (deseable que posteriormente ocupen cargos dirigenciales).

Participación en Organizaciones Vecinales y Gremiales.

Participación en Organizaciones de Comerciantes (bien visto, tienen capacidad de “emprendimiento”). También sirve pertenecer a alguna Junta de Vecinos o a los bomberos. Las Agrupaciones Culturales no puntúan, pues las integran puros afuerinos.

Lo que esconden los requisitos de “curriculum oculto” (como decimos los profesores), no es más que  una muestra local de xenofobia comunal.
 
La popular wikipedia define La xenofobia (Del griego ????? xeno = extranjero y f?ß?a fobia = temor) como el miedo, hostilidad, rechazo u odio al extranjero, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y asesinatos.

En el caso nuestro la definición de xenofobia comunal sería algo así como “temor, miedo, hostilidad, rechazo, desprecio, sospecha de intenciones. De todo ciudadano que no haya nacido y  vivido- de modo permanente-en la Comuna, durante la totalidad de su vida”.

De la definición de xenofobia comunal, se desprende, que sólo pueden acceder a cargos de representación en el Gobierno Comunal, solo aquellos ciudadanos nacidos, criados, educados y con residencia permanente en la Comuna.

Desde la dificultosa vuelta a la democracia, el cargo de Alcalde ha sido ocupado con distintos niveles de logro, por ciudadanos que en la percepción de los votantes, cumplían con los requisitos legales y “comunales” para acceder al cargo.

Sobre la capacidad académica y  de gestión de cada uno de ellos, pienso que habría harto paño para cortar.

Respecto a la capacidad de diagnóstico de realidad comunal, que aparentemente sólo se obtendría si el candidato vive “todos los días en la Comuna”, me parece que los análisis de puntos críticos para nuestro deseable desarrollo, ya están levantados por una serie de organismos gubernamentales (externos). Por consiguiente sólo hay que tener capacidad de gestión, competencia que dificulto pudo ser adquirida sólo viviendo en nuestra hermosa Comuna.

Patricio Ross Leiva
Uruguay 200
Las Cruces

 

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