Las aguas siguen turbulentas para la administración de alcalde Osvaldo Cartagena Polanco en la comuna de Cartagena.
A la acusación ante el Tricel de Valparaíso, en contra del alcalde de Cartagena, por parte de cuatro concejales de esta comuna, ahora se suma una querella por la contratación ilegal del funcionario Armando Armijo López.
Armando Armijo tiene tres condenas por manejo en estado de ebriedad y sin embargo, continúa ejerciendo en el Municipio de Cartagena.
Esta querella criminal se ingresó a la Fiscalía de San Antonio, este jueves 3 de Junio, y es en contra de quienes resulten responsables del delito de nombramiento ilegal en cargo, contenido en el art. 220 del código penal, dado que Armando Armijo no reunía las condiciones ni los requisitos legales para ser nombrado en el cargo público, poniendo en serio peligro los intereses del patrimonio fiscal.
A las 12 Hrs. el abogado patrocinante, Alejandro Chaparro, acompañado de los concejales PPD. José Fernández y Ernesto Álvarez, ingresaron el documento en los Tribunales de San Antonio.
El abogado Alejandro Chaparro explicó el fondo de esta querella:
Se está en presencia de un funcionario público que ha sido condenado en tres oportunidades por manejo en estado de ebriedad. El año 1993, 2004 y 2006.
A pesar de que se cumple con la inhabilidad que consagra la ley, este funcionario público renunció a la administración municipal y fue recontratado por el municipio siendo que existe una violación flagrante a la disposición normativa.
“Este funcionario ocupa un cargo importante en el municipio que dice relación con una responsabilidad, no solamente de carácter administrativo sino que también en el diseño, la confección de proyectos, etc.
Es por esto que los concejales han deducido esta querella, con el patrocinio mío, y buscan que se determine el nombramiento ilegal, por parte de quien resulte responsable, de esta persona porque, a pesar de que existe una resolución de contraloría (oficio 55587 del 6 de Diciembre de 2007), se ha violentado esa norma y el funcionario sigue prestando funciones en el municipio.”
El abogado Chaparro adelantó que la alcaldía de Cartagena va a señalar que existe otra resolución de Contraloría que revierte este fallo.
“Pero nosotros creemos que no es el órgano contralor el que tiene que resolver este tipo de conflictos porque nosotros hemos hecho una interpretación distinta a la que hizo Contraloría y por lo tanto pretendemos, que hoy día, sean los Tribunales de Justicia los que resuelvan si existe o no existe inhabilidad por parte de este funcionario.”
El abogado también explicó que hubo una omisión, en el Registro Civil, que no se registró sobre los antecedentes de Armando Armijo, y en virtud de esa omisión se habría autorizado la contratación.
Antecedentes de Armando Armijo López:
Con fecha 20 de Diciembre de 1993, se condenó, por el Segundo Juzgado del Crimen de San Antonio, Rol 56-1993, a Armijo López a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, multa y suspensión de licencia por seis meses, pena remitida, por ser autor del delito de conducir un vehículo en estado de ebriedad.
Por sentencia de fecha 16 de Abril de 2004, se condenó a Armijo López, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa Rol Nº 619 de 2004 a pena de multa a beneficio fiscal de 2 UTM más suspensión de licencia por seis meses por ser autor del delito de conducir un vehículo en estado de ebriedad.
Por sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2006 se condenó a Armijo López, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa Rol Nº 3.260 de 2006. a pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, multa de 10 UTM, concediéndole beneficio de reclusión nocturna, por ser autor del delito de conducir un vehículo en estado de ebriedad.
Armando Armijo ingresó a prestar servicios en el municipio el 1º de Diciembre de 2004, mediante contratación aprobada con decreto alcaldicio Nº 1299 de 2004 en calidad de Secretario de Planificación Comunal y posteriormente, contratado simultáneamente por el Municipio a honorarios.
Debido a la condena del 15 de Diciembre de 2006, se configuró la hipótesis prevista en el art. 64 de la Ley 18.575, en virtud de la cual, el mencionado funcionario no ha podido continuar desempeñándose en el cargo.
El 18 de Diciembre de 2006, Armijo López presentó su renuncia y esta se hizo efectiva el 11 de Enero de 2007.
Pero, a pesar de esta inhabilidad que le afecta, Armijo López continúa prestando servicios en el municipio, con distintas calidades, lo que a juicio de los querellantes, constituye un ilícito.